Sentencia de Casación del 19/07/2016
“…Cámara Penal concluye que, resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo, por lo tanto debe aumentarse la pena a dieciocho años de prisión, al concurrir el supuesto de la extensión e intensidad del daño causado a la víctima, por lo que no puede ser condenado solo por la pena mínima. Por lo anterior, se le impone la pena mínima del delito de violación la cual es de 8 años de prisión, más lo establecido en el artículo 195 quinquies del Código Penal, por lo cual a la pena mínima impuesta se le impone el doble, es decir 16 años de prisión inconmutables y por haber concurrido la agravante de extensión e intensidad del daño causado a la víctima, se le suman dos años más de prisión, siendo un total de dieciocho años de prisión…”